Corte Suprema de Panamá invalida ley que prohíbe cigarrillos electrónicos y vaporizadores de tabaco

La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo histórico al declarar inconstitucional la Ley 315 de 30 de junio de 2022, la cual prohibía el uso, importación y comercialización de cigarrillos electrónicos, vaporizadores de tabaco y dispositivos similares, con o sin nicotina.

El edicto No. 524, publicado en la secretaría de la Corte Suprema el martes 14 de mayo de 2024, reveló la decisión unánime del tribunal, con la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha.

En su fallo, la Corte argumentó que la Ley 315 viola el artículo 170 de la Constitución, el cual establece que si un proyecto de ley es objetado en su totalidad por el Órgano Ejecutivo, debe regresar a la Asamblea Nacional para un tercer debate. En caso de objeciones parciales, el proyecto debe volver a segundo debate para abordar las objeciones formuladas. Además, se requiere el voto de dos tercios de los diputados para su aprobación.

La demanda contra la Ley 315 fue presentada por Víctor Isaías Reyes Gómez, en representación de la Asociación de Reducción de Daños por Tabaquismo en Panamá (ARDTP). La ARDTP argumentó que la prohibición de la ley carece de base científica y priva a los consumidores de una alternativa al cigarrillo tradicional. Además, señaló que esta medida fomenta el contrabando y estigmatiza a los usuarios de cigarrillos electrónicos como «adictos».

Es importante destacar que Panamá cuenta con un impuesto selectivo sobre la importación de ciertos productos, que incluye bebidas alcohólicas y todos los derivados del tabaco.

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