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Dana Castañeda Asumirá Su Cargo en la Asamblea Nacional Según Resolución del Tribunal Electoral

El pleno del Tribunal Electoral (TE) revocó la resolución del Juzgado Segundo Administrativo Electoral que había inhabilitado a Dana Castañeda como candidata a diputada por el circuito 2-3, que comprende La Pintada, Natá y Olá.

Con esta decisión, Castañeda podrá asumir su curul en la Asamblea Nacional el 1 de julio de 2024.

El Juzgado Segundo Administrativo Electoral había decidido inhabilitar a Castañeda debido a que no renunció a su puesto de subsecretaria de la Asamblea Nacional en el plazo estipulado por la ley electoral para postularse a un cargo de elección popular. Sin embargo, tras un recurso de apelación presentado por la defensa de Castañeda, el pleno del TE decidió rechazar la inhabilitación, permitiéndole así ocupar el cargo de diputada principal en el circuito 2-3 de Coclé.

Dana Castañeda fue postulada por una coalición de partidos que incluye Realizando Metas (RM), Revolucionario Democrático (PRD), Movimiento Liberal Republicano Nacionalista y Alianza.

El abogado Juan Carlos Araúz, quien presentó la demanda original, argumentó que la subsecretaria general de la Asamblea Nacional debía haber renunciado a su cargo cinco días después de aceptar la candidatura ofrecida por estos partidos. Según el artículo 33 del Código Electoral, no son elegibles para cargos de elección popular aquellos ministros, viceministros, directores, subdirectores, secretarios y subsecretarios, así como administradores y subadministradores de entidades y empresas públicas, que ocupen dichos cargos seis meses antes de los comicios.

«La señora Castañeda es la subsecretaria general y lo que se busca es que el Tribunal Electoral determine si su cargo es comparable a los descritos en el artículo 33 del Código Electoral,» explicó el abogado Araúz en marzo pasado, durante la audiencia del caso.

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El pleno del Tribunal Electoral consideró los argumentos presentados en la apelación y finalmente decidió revocar la resolución del Juzgado Segundo Administrativo Electoral, permitiendo así a Castañeda continuar con su candidatura y futura labor legislativa en la Asamblea Nacional.

Esta decisión ha generado una notable repercusión política, ya que resuelve una disputa significativa sobre la interpretación de las normas electorales y la elegibilidad de funcionarios públicos para postularse a cargos de elección popular. La controversia se centra en el alcance y la aplicación del artículo 33 del Código Electoral, que busca evitar posibles conflictos de interés y garantizar la imparcialidad en el proceso electoral.

La defensa de Castañeda sostuvo que su rol como subsecretaria no debía ser considerado equivalente a los cargos especificados en el artículo 33, argumentando que no existía una similitud directa que justificara su inhabilitación. Esta interpretación fue finalmente aceptada por el pleno del TE, lo cual permitió a Castañeda mantener su candidatura y prepararse para asumir su puesto en la Asamblea Nacional en julio de 2024.

Este caso subraya la importancia de la precisión en la legislación electoral y la interpretación judicial de sus disposiciones, especialmente en lo que respecta a la elegibilidad de los candidatos y la protección de la integridad del proceso electoral.

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