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Orden judicial suspende el crédito fiscal a Justo & Bueno

Inversiones Encanto, S.A., la empresa que gestionaba la desaparecida cadena de tiendas Justo & Bueno en Panamá, no podrá disponer, al menos temporalmente, del crédito fiscal de $20.2 millones que le había reconocido el Tribunal Administrativo Tributario (TAT) en febrero pasado.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha ordenado la suspensión provisional de la resolución del TAT que otorgó el crédito fiscal por un supuesto arrastre de pérdidas alegado por Inversiones Encanto. Esta decisión responde a una objeción de la Dirección General de Ingresos (DGI), que consideró la resolución «injustificada».

La decisión de suspender la resolución fue adoptada unánimemente por los magistrados Carlos Vásquez (ponente), María Cristina Chen Stanziola y Cecilio Cedalise, de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo. Estos magistrados alegan que la decisión del TAT «podría llevar consigo posibles lesiones económicas graves a la administración fiscal», según un comunicado divulgado por la CSJ la noche del miércoles 29 de mayo.

Acciones Judiciales de la DGI

Hace dos semanas, la DGI presentó dos acciones judiciales contra la resolución del TAT del 26 de febrero. Estas acciones incluyen un amparo de garantías constitucionales y una demanda contencioso administrativa de nulidad. La resolución del TAT ordenaba a la DGI reconocer un crédito fiscal de $20.2 millones a Inversiones Encanto por un supuesto arrastre de pérdidas durante los periodos fiscales de 2016 a 2020. Además, el tribunal autorizó la cesión de este crédito fiscal a la sociedad Quantex Management Corp.

Los magistrados de la Sala Tercera argumentaron que ordenar a la DGI acreditar esta suma a beneficio de dos sociedades provoca una grave perturbación al interés general, ya que la elevada cuantía reconocida podría afectar significativamente los ingresos tributarios y los intereses fiscales del Estado panameño.

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El fallo de los magistrados Vásquez, Chen y Cedalise precisa que la medida de suspensión provisional obedece al cumplimiento “prima facie” de los requisitos exigidos tanto por la ley como por la jurisprudencia. Estos requisitos se han constatado a partir de los elementos probatorios aportados hasta el momento por la DGI, que parecen demostrar que el acto demandado está rodeado de ciertos elementos que podrían afectar su legalidad.

Opiniones Contrarias y Controversias

La DGI advirtió que la decisión del TAT ocasiona un grave perjuicio económico al fisco y sienta un precedente funesto e inaceptable en los procedimientos tributarios y fiscales llevados a cabo por las empresas contribuyentes. La actuación del TAT nunca fue bien recibida por la DGI, ni por los gremios de contadores públicos autorizados, ni por el grupo que intentó reflotar Justo & Bueno ante la posibilidad de que nuevos accionistas se interesaran en el negocio.

También hubo oposición interna dentro del TAT. Uno de sus tres magistrados, Anel Miranda, salvó su voto y advirtió que el crédito fiscal no es procedente, vulnera garantías fundamentales del debido proceso y crea un polémico precedente en materia tributaria. Sin embargo, los otros dos magistrados, Rafael Brown y María Elena Moreno De Puy, desatendieron los argumentos de la DGI y firmaron la resolución.

Cabe destacar que la magistrada Moreno tuvo vínculos con Quantex, ya que fue su agente residente antes de ser designada en el TAT. Todavía se desconoce bajo qué condiciones Inversiones Encanto cedió el crédito fiscal millonario a Quantex.

La Sala Tercera aún debe emitir una decisión definitiva sobre las demandas de la DGI, lo que mantiene en suspenso el futuro de este controvertido crédito fiscal.

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