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Tribunal Dictamina a Favor de Inversiones Encanto

Reconocimiento de un Crédito Fiscal Millonario

Un reciente fallo del Tribunal Administrativo Tributario (TAT) ha generado gran controversia al ordenar a la Dirección General de Ingresos (DGI) reconocer un crédito fiscal de $20.2 millones a la desaparecida cadena de minisúper Justo y Bueno, operada por Inversiones Encanto, S.A. La decisión, que ha levantado diversas interrogantes sobre su legitimidad y consecuencias, marca un hito en el ámbito fiscal y empresarial de Panamá.

El caso se remonta al pasado 26 de febrero, cuando el TAT emitió su veredicto a favor de Inversiones Encanto, ordenando a la DGI autorizar la cesión de dichos créditos fiscales a favor de Quantex Management Corp. Este fallo, respaldado por los magistrados Rafael Brown Rangel y María Elena Moreno De Puy, ha generado un intenso debate público debido a las conexiones entre los involucrados y las implicaciones financieras de esta decisión.

Uno de los puntos más controvertidos es la relación entre la magistrada María Elena Moreno De Puy y Quantex Management Corp., donde previamente ejerció como agente residente. Aunque Moreno ya no ocupa ese cargo, su vínculo previo con la firma ha levantado sospechas sobre posibles conflictos de interés en la emisión del fallo. Por otro lado, la designación de los magistrados por parte del presidente Laurentino Cortizo ha suscitado cuestionamientos adicionales, especialmente en relación con las conexiones políticas de algunos de ellos.

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El reconocimiento de un crédito fiscal millonario a una empresa que enfrentaba graves problemas financieros ha generado perplejidad en diversos sectores. Justo y Bueno, una cadena muy popular en Colombia que incursionó en el mercado panameño en 2016, experimentó un rápido crecimiento seguido de dificultades económicas. Para finales de 2021, la empresa acumulaba deudas significativas con proveedores y arrendadores, lo que planteaba serias dudas sobre su viabilidad a largo plazo.

La situación fiscal de Inversiones Encanto se tornó aún más compleja cuando la DGI cuestionó la existencia del crédito fiscal reclamado por la empresa. Según los registros de la DGI, el saldo disponible como crédito fiscal era de apenas $852.17, una cifra significativamente menor a los $20.2 millones reclamados por Inversiones Encanto. Esta discrepancia llevó a un enfrentamiento legal entre la empresa y la DGI, que finalmente fue dirimido por el TAT.

Los argumentos presentados por ambas partes reflejan la complejidad del caso. Inversiones Encanto sostiene que el crédito fiscal reclamado surge del arrastre de pérdidas acumuladas durante los periodos fiscales de 2016 a 2020. Según su versión, estas pérdidas generaron un saldo negativo que, de acuerdo con la legislación fiscal panameña, puede ser deducido en periodos fiscales posteriores.

Sin embargo, la DGI impugna esta interpretación, argumentando que el código fiscal no contempla la cesión de créditos fiscales derivados del arrastre de pérdidas a otros contribuyentes. Según la DGI, el único beneficio para los contribuyentes que sufren pérdidas es la posibilidad de deducir esas pérdidas en periodos fiscales posteriores, sin la opción de ceder esos créditos a terceros. Esta postura es respaldada por el abogado Luis Alberto Ángel Navarro, apoderado de la DGI, quien subraya que los créditos fiscales deben ser «líquidos y exigibles» para ser cedidos, requisito que, según la DGI, no cumple el crédito reclamado por Inversiones Encanto.

El fallo del TAT se basó en la revisión de peritajes contables que determinaron el ajuste del crédito reclamado por Inversiones Encanto. Inicialmente valorado en $52.8 millones, el crédito fue reducido a $20.2 millones después de un exhaustivo análisis pericial. Este ajuste, aunque significativo, sigue siendo objeto de controversia, ya que algunos expertos cuestionan la metodología utilizada para calcular el crédito fiscal y sugieren que podría haber sido sobrevalorado.

A pesar de estas objeciones, el fallo del TAT otorga a Inversiones Encanto el derecho de deducir el crédito fiscal ajustado en sus declaraciones de renta de los años 2023, 2024 y 2025. Esta decisión representa un alivio financiero considerable para la empresa, que podrá hacer uso de este crédito para reducir su carga impositiva en los próximos años.

El fallo del TAT sobre el caso de Inversiones Encanto plantea importantes interrogantes sobre el sistema fiscal panameño y la aplicación de la legislación en casos de este tipo. La relación entre el sector empresarial y el poder judicial, así como la influencia de factores políticos en la toma de decisiones judiciales, han sido objeto de escrutinio público en este caso.

Además, la decisión del TAT podría sentar un precedente para futuros casos similares, lo que podría tener implicaciones significativas para la fiscalidad empresarial en Panamá. La necesidad de una mayor claridad y coherencia en la interpretación y aplicación de la legislación fiscal se vuelve evidente a la luz de este caso.

El caso de Inversiones Encanto y el fallo del TAT subrayan la importancia de una supervisión y regulación efectivas en el ámbito fiscal y empresarial. La transparencia y la imparcialidad en la administración de justicia son fundamentales para mantener la confianza en el sistema legal y promover un entorno empresarial saludable y equitativo.

El reconocimiento de un crédito fiscal millonario a Inversiones Encanto por parte del Tribunal Administrativo Tributario ha desencadenado un intenso debate sobre su legitimidad y repercusiones. Aunque la decisión del TAT ofrece un respiro financiero para la empresa, persisten dudas sobre la validez del crédito fiscal reclamado y las posibles influencias políticas en el proceso judicial. Este caso pone de relieve la importancia de una interpretación coherente y transparente de la legislación fiscal, así como la necesidad de una supervisión

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